
By Melvin van Esch, Co-founder, Intercompany Solutions
Published Jan 03, 2019 · Last reviewed 19 February 2024
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Una característica distintiva del sistema tributario en los Países Bajos es la opción de consultar de forma previa con las autoridades fiscales el tratamiento de transacciones u operaciones particulares. La Administración Tributaria puede otorgarle una autorización previa. Las Autoridades Fiscales Nacionales pueden celebrar dos tipos de acuerdos con los contribuyentes: un Acuerdo Previo sobre Precios de Transferencia (APA) o un Acuerdo Fiscal Previo (ATR).
Los APA son acuerdos en los que las Autoridades Fiscales especifican el método de fijación de precios que aplicará el contribuyente a las transacciones vinculadas a la empresa. Este programa ofrece a los contribuyentes la opción de resolver o evitar disputas potenciales o reales sobre precios de transferencia de manera cooperativa y proactiva.
Los ATR son acuerdos con las Autoridades Fiscales que determinan las obligaciones y derechos legales de los contribuyentes en sus situaciones específicas.
Los APA y los ATR son vinculantes tanto para las Autoridades Fiscales como para el contribuyente. Su celebración está sujeta a requisitos particulares de sustancia. Por lo general, la Administración Tributaria puede procesar solicitudes de ATR, APA y otras consultas (por ejemplo, para el registro a efectos del IVA, la unidad fiscal o la fusión facilitada) sin demoras significativas.
La legislación de la UE exige que las Autoridades Fiscales de Holanda intercambien automáticamente información sobre los APA y los ATR con las Autoridades Fiscales Nacionales de otros Estados miembros. La Administración Tributaria ha preparado documentos estandarizados que los contribuyentes cumplimentan para celebrar acuerdos transfronterizos con respecto a los precios de transferencia. Todas las Autoridades Fiscales Nacionales de la UE están obligadas a intercambiar dicha información. Esto mejora la transparencia con respecto a la fiscalidad corporativa en la Comunidad. Eventualmente, la UE también podría comenzar a intercambiar información similar con Autoridades Fiscales Nacionales de países no miembros.
Cumplimiento cooperativo
Si se cumplen ciertas condiciones, las empresas neerlandesas pueden solicitar el denominado monitoreo horizontal (relación mejorada con las Autoridades Fiscales Nacionales). El monitoreo horizontal es un tipo de cumplimiento cooperativo voluntario en el que la organización celebra un acuerdo específico con la Administración Tributaria. Esto proporciona certeza y seguridad previas y evita que los contribuyentes se lleven sorpresas fiscales desagradables. Sin embargo, el alcance del monitoreo horizontal abarca más que el cumplimiento normativo: la empresa debe demostrar que controla sus riesgos y procesos fiscales mediante un Marco de Control Fiscal.
Las Autoridades Fiscales Nacionales ajustan la intensidad y los métodos de su monitoreo con respecto al nivel de control fiscal del contribuyente. Por lo tanto, sus auditorías pasarán de ser reactivas (realizadas para períodos pasados) a proactivas (para proporcionar seguridad por adelantado). La relación entre las empresas y las Autoridades Fiscales en el monitoreo horizontal se basa en la transparencia, la comprensión mutua y la confianza.
La principal ventaja de este acuerdo es la posibilidad de abordar posiciones y riesgos fiscales relevantes en el momento en que ocurren, dentro de plazos comerciales razonables. Se espera que las empresas actúen de manera transparente en sus interacciones con las Autoridades Fiscales y, a su vez, la administración responde rápidamente con respecto a los problemas que estas empresas señalan a su atención. Además, el programa de monitoreo horizontal ayuda a determinar con precisión los flujos de caja imponibles, los impuestos corrientes y diferidos, y garantiza que las empresas tengan pocas o ninguna posición fiscal incierta. Esto ahorra a las empresas tanto costos como tiempo. Sin embargo, vale la pena señalar que la Administración Tributaria Neerlandesa aún no ha formulado principios objetivos respecto a los requisitos para el Marco de Control Fiscal.
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Fuentes
- AFM - Autoridad Neerlandesa de los Mercados Financieros
- De Nederlandsche Bank (DNB)
- Comisión Europea - fiscalidad y unión aduanera
- OCDE - precios de transferencia y orientación fiscal internacional
- PwC Países Bajos - análisis y publicaciones fiscales
- Hoge Raad 2025, límites de deducción de intereses (art. 10a Vpb) (ECLI:NL:HR:2025:1250)
- Hoge Raad 2025, unidad fiscal y compensación de pérdidas (ECLI:NL:HR:2025:1957)
- Wet op de vennootschapsbelasting 1969 (wetten.overheid.nl)
- KPMG Países Bajos - servicios e información fiscal
- Tribunal de Justicia de la UE, los casos daneses sobre beneficiario efectivo y abuso (C-116/16)
- Belastingdienst - tipos del impuesto sobre sociedades (19% hasta EUR 200,000 y 25.8% superior)
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