Sistema fiscal holandés / Países Bajos

La exención de participación holandesa para sociedades holding

Melvin van Esch · Dec 18, 2018 · Última revisión:

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Melvin van Esch, Co-founder of Intercompany Solutions

By Melvin van Esch, Co-founder, Intercompany Solutions

Published Dec 18, 2018 · Last reviewed 28 July 2025

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Un aspecto importante del sistema del impuesto sobre sociedades en Países Bajos es la exención especial por participación, según la cual todas las ganancias de capital y los dividendos generados por una participación elegible están exentos de impuestos.

Aunque todas las empresas residentes en Holanda están generalmente sujetas al CIT por sus ingresos generados a nivel mundial, los beneficios procedentes de una participación elegible están exentos de impuestos a nivel del accionista considerado residente fiscal en Holanda. Esta exención fiscal se denomina exención por participación neerlandesa (en adelante: PE).

La PE tiene dos objetivos principales. En su sentido puramente interno, evita la doble imposición de los ingresos de una sola empresa (gravar tanto los ingresos de la empresa como los de su sociedad matriz). Desde una perspectiva internacional, la PE busca evitar la doble imposición por parte de diferentes países.

Impuesto sobre sociedades en Países Bajos

En general, todas las empresas locales están sujetas al impuesto sobre sociedades, o CIT, con respecto a sus ingresos generados en todo el mundo. Para beneficios de hasta 200 000 euros, la tasa del CIT es del 19%. Cualquier ingreso que supere este umbral tributa a una tasa del 25.8%.

Residentes corporativos

Todas las empresas neerlandesas residentes deben pagar el CIT. La residencia fiscal se determina en función de las circunstancias y hechos particulares. La ubicación de la dirección efectiva se define mediante ciertos requisitos previos. Esta es la ubicación donde:

  • se toman decisiones importantes sobre el negocio;
  • los directores se reúnen y trabajan;
  • la empresa conserva sus registros comerciales y elabora sus estados financieros.

Por lo tanto, las entidades se consideran residentes fiscales si las ubicaciones de su dirección efectiva se encuentran en Holanda.

Participación elegible

De acuerdo con la legislación vigente, la PE se aplica a los beneficios procedentes de la participación de una sociedad matriz residente en Países Bajos, si cumple con los requisitos enumerados a continuación:

  1. La sociedad matriz participa con al menos el cinco por ciento del capital social nominal aportado (alternativamente, según las circunstancias, el cinco por ciento de los derechos de voto) de una determinada empresa cuyo capital se ha dividido en acciones (requisito del umbral mínimo);
  2. Se cumple al menos una de las tres condiciones:
  • la sociedad matriz participa con el objetivo de acumular una rentabilidad superior a la esperada de una inversión pasiva en una cartera (el requisito del motivo);
  • los activos directos e indirectos de la filial incluyen menos del cincuenta por ciento de activos pasivos sujetos a un tipo impositivo reducido (el requisito de activos);
  • según las normas neerlandesas, la filial ya soporta una carga fiscal adecuada (el requisito de tributación);
  1. Los beneficios generados por la filial no son deducibles con respecto al CIT en el país de la filial.

Participación no elegible para la exención

En caso de que se cumpla el requisito del umbral mínimo (al menos un cinco por ciento de participación en el capital social nominal aportado), pero no las demás condiciones para la PE, la sociedad recibirá un crédito de hasta el 5 por ciento sobre el impuesto base pagadero por la participación (con la excepción de las participaciones elegibles de la UE, donde el crédito puede cubrir la totalidad del impuesto).

Requisito del motivo

El requisito del motivo implica hechos y circunstancias y se cumple cuando la sociedad matriz invierte en su filial con el objetivo de obtener beneficios superiores a los de las inversiones pasivas en cartera. En general, el requisito se cumple si, por ejemplo, la sociedad matriz participa activamente en la gestión de la filial o si desempeña una función significativa en la empresa comercial del grupo. Si >50 por ciento de los activos consolidados de la filial están compuestos por participaciones que ascienden a <5 por ciento, o si la filial (incluidas sus filiales) funciona predominantemente como una empresa de arrendamiento/licencias o de financiación de grupo, entonces no se cumplirá el requisito del motivo.

Requisito de activos

Los activos pasivos libres, sujetos a un tipo impositivo reducido, tienen las siguientes características:

  • no son prácticamente necesarios para la empresa de su propietario; y
  • el beneficio que generan tributa efectivamente a un tipo <10%.

Los bienes inmuebles siempre se califican como "buenos" a efectos de este requisito (sin importar su función en la empresa ni su tributación). El valor razonable de los activos en el mercado es decisivo para el cumplimiento de las condiciones del requisito. El requisito de activos es continuo y en su mayor parte debe cumplirse durante todo el año contable.

Los activos utilizados para arrendamiento, licencias o financiación de grupo se consideran pasivos, excepto cuando están incluidos en empresas activas de arrendamiento o financiación, según lo definido por la ley, o su financiación consta de ≥ 90% de préstamos de terceros.

Requisito de tributación

En general, se considera que las participaciones están sujetas a una tributación adecuada si tributan sobre los beneficios a un tipo mínimo del 10 por ciento. Determinadas diferencias en las bases imponibles, por ejemplo, una PE amplia, el aplazamiento de la tributación hasta la distribución de beneficios, dividendos deducibles o la ausencia de limitaciones con respecto a la deducción de intereses, pueden dar lugar a la descalificación del impuesto sobre beneficios como obligación suficiente, excepto en los casos en que el tipo efectivo de tributación de acuerdo con las normas neerlandesas sea ≥ 10%.

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