Sistema fiscal holandés / Países Bajos

Impuesto sobre la renta Box 2: participaciones sustanciales

Melvin van Esch · Jan 15, 2019 · Última revisión:

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Melvin van Esch, Co-founder of Intercompany Solutions

By Melvin van Esch, Co-founder, Intercompany Solutions

Published Jan 15, 2019 · Last reviewed 19 February 2024

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Impuesto sobre el rendimiento de participaciones sustanciales (Impuesto sobre la renta box 2)

Si un residente de los Países Bajos posee una "participación sustancial" ("aanmerkelijk belang") con respecto a una sociedad elegible, ya sea extranjera o neerlandesa, los ingresos generados por esta participación deben declararse en el Box N.º 2 del formulario de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En caso de que un contribuyente posea directa o indirectamente una participación sustancial en una sociedad, cualquier ingreso obtenido de préstamos o provisión de activos a la sociedad es imponible y debe declararse como ingresos derivados de otros trabajos en el Box N.º 1 del formulario de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Lea más sobre el Box 2 para accionistas extranjeros.

¿Qué es una participación sustancial?

Se considera que los contribuyentes son accionistas con una participación sustancial si poseen, de forma directa o indirecta, solos o con sus socios fiscales:

  1.  un mínimo del 5% del capital social total de la empresa (excepto las acciones readquiridas que vayan a ser canceladas);
  2. los derechos de adquisición de ≥ 5% de las acciones mencionadas anteriormente;
  3. participaciones en beneficios (o "winstbewijzen" en neerlandés) que den derecho a ≥ 5% del beneficio anual o ≥ 5% de los remanentes de liquidación;
  4. un mínimo del 5% de los derechos de voto en una cooperativa (o "Coöperatie" en neerlandés) o una asociación sobre bases cooperativas ("coöperatieve vereniging").

Los criterios enumerados anteriormente son válidos tanto para la propiedad legal como para la económica en sus diversas formas.

Las normas aplicables a las participaciones sustanciales se aplican a las opciones para adquirir participaciones en beneficios / acciones de la misma manera que a las participaciones en beneficios / acciones subyacentes.

Los principios de tributación de las participaciones sustanciales son básicamente los mismos para los fondos de inversión (FGR), cooperativas y asociaciones sobre bases cooperativas: todas estas entidades se tratan como sociedades.

En caso de que una sociedad posea acciones de diferentes clases, el criterio del 5% es válido para cada clase por separado. Las clases de acciones se determinan mediante normas especiales.

En caso de que un contribuyente sea clasificado como accionista sustancial directo o indirecto, las demás participaciones en beneficios / acciones emitidas por la filial de las que sea titular también pertenecen a la participación sustancial y, por lo tanto, están sujetas a las mismas normas.

Renta imponible de los accionistas con participación sustancial

La renta imponible de los accionistas con participación sustancial está constituida por los beneficios ordinarios generados por la participación (por ejemplo, dividendos) menos los gastos imputables y por las ganancias de capital obtenidas mediante la transmisión de las acciones incluidas en la participación. Las deducciones personales pueden deducirse de esta renta.

Si se cumplen determinadas condiciones, los ingresos recibidos de participaciones sustanciales heredadas se pueden restar del precio de adquisición de la participación durante un período de dos años.

¿Podemos ayudarle?

Nuestros asesores fiscales cualificados pueden ofrecerle consultoría sobre su situación fiscal. También pueden preparar y presentar su declaración anual del impuesto sobre la renta y gestionar otros asuntos relacionados con el cumplimiento fiscal en su nombre. Si necesita más información o asistencia, póngase en contacto con nosotros.

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