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Impuestos especiales y aduanas en los Países Bajos

Melvin van Esch · Mar 05, 2019 · Última revisión:

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Melvin van Esch, Co-founder of Intercompany Solutions

By Melvin van Esch, Co-founder, Intercompany Solutions

Published Mar 05, 2019 · Last reviewed 19 February 2024

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Las empresas que importan mercancías de terceros países hacia la UE y, en particular, a Holanda, deben declarar los bienes en la aduana. Algunas importaciones están sujetas al IVA y a impuestos aduaneros. Debido a la Unión Aduanera establecida, toda la UE se considera un único territorio con respecto a las políticas aduaneras. Por lo tanto, en general, se aplican los mismos tipos y reglas para todos los Estados miembros (EM). Una vez que las mercancías entran en "libre circulación" (se han pagado todos los derechos y se han completado las formalidades de importación) en un EM determinado, por ejemplo Holanda, pueden circular libremente entre los demás EM sin pagos adicionales de derechos ni formalidades aduaneras.

Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que aunque la normativa es común para la UE, su aplicación y/o interpretación puede ser diferente según el EM. Holanda cuenta con una larga tradición comercial y ofrece un entorno favorable para los negocios y abierto. En lo que respecta a la supervisión aduanera, las Autoridades Aduaneras locales se esfuerzan enormemente por ofrecer soluciones flexibles. No existen reducciones en los aranceles ni en los controles aduaneros, pero las Autoridades holandesas suelen intentar llevar a cabo su supervisión y control de manera que tenga el menor impacto posible en las actividades de las empresas.

Derechos de aduana en Europa

Los derechos pagaderos por la importación de mercancías procedentes de terceros países a la UE se determinan mediante los tres criterios principales que se describen a continuación.

Clasificación

La Nomenclatura Combinada (NC) de la UE (una lista de mercancías con códigos asignados y aranceles aduaneros) determina la cuantía de los derechos pagaderos, ya que establece qué mercancías tributan mediante tipos arancelarios ad valorem (un determinado porcentaje de su valor), otros tipos arancelarios específicos (por ejemplo, un valor fijo por unidad de volumen) o no están sujetas a derechos de aduana (el denominado tipo cero). Cuando se presenta una solicitud, las Autoridades Aduaneras emiten una resolución sobre la clasificación del producto. Una decisión de Información Arancelaria Vinculante garantiza la correcta clasificación de las mercancías, ya que obliga a todas las administraciones aduaneras de la UE y a su titular. Podemos ayudarle a determinar la clasificación de sus mercancías y asistirlo en la preparación y justificación de su solicitud de Información Arancelaria Vinculante.

Valoración

Cuando se aplican derechos ad valorem, las normas de la UE para la valoración en aduana se basan en las de la Organización Mundial del Comercio y, en consecuencia, exigen la aplicación de un enfoque relacionado con los valores de transacción: el precio pagado o por pagar de las mercancías determina su valor en aduana, es decir, la valoración se basa en una transacción de compra/venta. Por lo tanto, básicamente se utilizan las transacciones comerciales de las partes contratantes para precisar el valor de transacción. Las administraciones aduaneras pueden solicitar adicionalmente pruebas de que las partes son independientes y están en igualdad de condiciones para demostrar el principio de plena competencia de los precios de compra. Los métodos alternativos solo pueden utilizarse cuando los valores de transacción no estén disponibles o no sean aplicables.

Cuando se utiliza una transacción de compra/venta para la valoración en aduana, se pueden añadir determinados elementos de coste si se han excluido del precio pagado (por ejemplo, seguro y transporte hasta la frontera de la UE, costes de investigación y desarrollo, pagos de regalías o aportaciones). En circunstancias particulares, algunos elementos como el transporte nacional o la instalación pueden excluirse, siempre que formen parte del precio de compra.

Origen

La Unión Europea ha concluido acuerdos preferenciales y de libre comercio con muchos países. Siempre que se cumplan los estrictos requisitos especificados en estos acuerdos, las mercancías originarias de los países participantes pueden entrar en la Unión a un tipo arancelario más bajo o libres de cargas aduaneras (es decir, tipo cero). Aun así, la UE aplica medidas de defensa comercial relacionadas con las importaciones, a saber, medidas de salvaguardia, antisubvención (compensatorias) y antidumping, que suelen dar lugar a un arancel adicional. Dichas medidas se toman con frecuencia para mercancías originarias de países específicos. Por lo tanto, los gastos aduaneros deben considerarse cuidadosamente al tomar decisiones de producción o de abastecimiento.

A diferencia de los Estados Unidos de América, la Unión Europea carece de un sistema general de devolución de los derechos de aduana pagados. Por lo tanto, cuando las mercancías importadas se reexportan, los derechos pagados en el momento de la importación no se pueden reembolsar. Con el fin de evitar el pago innecesario de derechos para mercancías destinadas a mercados fuera de la UE, se pueden utilizar diferentes regímenes suspensivos, entre ellos el tránsito aduanero (en lo que respecta al transporte), el perfeccionamiento activo (para el procesamiento) y el depósito aduanero (para el almacenamiento). Dichos acuerdos también se pueden realizar para aplazar la transferencia del IVA a la importación y de los derechos de aduana. El uso de estos regímenes suspensivos suele requerir autorizaciones que solo pueden concederse a empresas establecidas en la UE.

Los importadores disponen de exenciones aduaneras diversas si cumplen criterios específicos.

También existen procedimientos aduaneros simplificados para la exportación, importación y/o tránsito. Estos procedimientos a menudo permiten una mayor flexibilidad en la gestión de las operaciones (logísticas), ya que la supervisión aduanera se puede realizar en la división administrativa de la empresa en lugar de requerir una inspección física. La simplificación también puede permitir a los exportadores autoemitir certificados de origen y declaraciones de origen para documentos comerciales, por ejemplo, facturas (exportadores autorizados). En virtud de estas declaraciones o certificados de origen, se pueden aplicar tipos arancelarios reducidos en la importación en el estado de destino.

Impuestos especiales

Por definición, el impuesto especial es un tipo de impuesto sobre el consumo que grava determinados bienes de consumo especificados en el contexto de la UE. Ejemplos de bienes sujetos a impuestos especiales son el vino, la cerveza, los licores, los aceites minerales y el tabaco. Los impuestos especiales pagaderos pueden alcanzar montos sustanciales y dichas importaciones requieren procedimientos aduaneros más complejos. Por lo tanto, es aconsejable buscar asesoramiento antes de la importación.

CDU (Código Aduanero de la Unión)

A principios de mayo de 2016, el Código Aduanero Comunitario existente fue reemplazado por el nuevo CDU. Los principios fundamentales considerados anteriormente se mantienen sin cambios, pero el CDU introduce algunas modificaciones significativas con respecto a las disposiciones relativas al valor en aduana. Asimismo, el principio de primera venta ya no se puede aplicar para determinar el valor en aduana.

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