
By Melvin van Esch, Co-founder, Intercompany Solutions
Published Nov 13, 2022 · Last reviewed 20 June 2024
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1. Introducción
En este memorando, nuestro objetivo es brindarle asesoramiento sobre la mejor manera de establecer una estructura empresarial sólida. Esto también implica hacerla compatible a nivel fiscal y rentable. Analizaremos factores como la estructura de la empresa, los impuestos sobre la renta y el salario mínimo para el director accionista (en holandés: DGA). Asimismo, explicaremos cómo adaptarse a un DGA que vive en el extranjero, por ejemplo, en situaciones transfronterizas. Para este artículo, utilizamos un caso teórico con una BV holandesa con un DGA que vive en Italia. Con esta información a la mano, investigamos sobre el salario de DGA necesario, si es preferible constituir un holding italiano y cómo tributarán los dividendos.
Conclusión de este artículo: Los DGA extranjeros no tienen que pagarse un salario mínimo de DGA.
Todo DGA posee acciones en su empresa y, por lo tanto, recibe dividendos. Los dividendos que provienen de una participación sustancial tributan en los Países Bajos al 26,9%, mientras que los ingresos generados tributan a una tasa mínima del 37,07% y una tasa máxima del 49,5%. El impuesto sobre la renta es mucho más alto que el impuesto sobre los dividendos procedentes de una participación sustancial. Debido a esta diferencia porcentual, el gobierno holandés introdujo un empleo ficticio para el DGA de una empresa. Esto significa esencialmente que un DGA está obligado a recibir un salario de su BV. Trataremos este tema a continuación.
2. Los requisitos salariales para un DGA holandés
La legislación fiscal holandesa exige que todo director accionista se pague un salario a sí mismo desde su BV holandesa. El artículo 12a de la ley holandesa del impuesto sobre el salario (‘wet op de loonbelasting’) exige que un DGA tenga un salario que corresponda a la cantidad más alta de las tres opciones siguientes:
- El 75% del salario en el empleo más comparable;
- El salario más alto de todos los empleados que trabajan para la empresa;
- €48.000.
Este salario tributa en el impuesto sobre la renta, como se mencionó en la introducción, a una tasa del 37,07% o del 49,5%, según la cuantía del salario.
2.1 El salario de DGA en situaciones transfronterizas
Los requisitos salariales mencionados anteriormente se aplican a cualquier DGA holandés que también viva físicamente en los Países Bajos. Sin embargo, en nuestro caso teórico, tenemos a un DGA que vive en Italia. Este hecho convierte a nuestra situación imaginaria en una denominada situación transfronteriza. El salario de DGA es algo que solo la legislación fiscal holandesa ha introducido, por lo que no es algo que otros países también apliquen o conozcan. En situaciones transfronterizas, siempre debemos examinar el convenio fiscal existente entre los Países Bajos y el país aplicable, en este caso Italia, como dijimos. Debido a la singularidad del salario de DGA requerido, un país debe aceptar primero esta normativa holandesa antes de que también sea aplicable a sus propios ciudadanos. Si se observa el convenio fiscal entre los Países Bajos e Italia, no se encontrará tal ley o regulación.
Esto significa simplemente que un DGA de una BV holandesa que actualmente vive en Italia no tiene que tener en cuenta el salario mínimo legal exigido para un DGA en los Países Bajos. Tampoco encontramos nada sobre un salario mínimo para un DGA que vive en el extranjero en la jurisprudencia relevante sobre esta materia.
Esto significa que un DGA extranjero no está obligado a pagarse un salario a sí mismo. Además, el salario ficticio de DGA no está sujeto a impuestos en los Países Bajos. Por lo tanto, si un DGA holandés que vive en el extranjero desea recibir un salario, es libre de optar por hacerlo. Sobra decir que dicho salario tributará entonces en los Países Bajos.
2.2 Dividendos
Es evidente que un DGA debe recibir dinero para subsistir. Tenga en cuenta que todo lo que recibe un DGA y que no pueda clasificarse como "salario" se denomina dividendo. Los dividendos en el caso de una participación sustancial, que es cuando se posee el 5% o más del importe total de las acciones de una empresa, tributan a una tasa del 26,9% según la ley fiscal holandesa. Cuando observamos al DGA que vive en Italia, debemos examinar nuevamente el convenio fiscal entre los Países Bajos e Italia para averiguar dónde tributan los dividendos. En el artículo 10 del convenio fiscal, encontramos que el dividendo tributa en el otro país, es decir, donde vive el DGA, en este caso Italia. Sin embargo, los Países Bajos también tienen derecho a gravar los dividendos a una tasa del 15%. Para evitar la doble imposición, el impuesto pagado en los Países Bajos es, por lo tanto, deducible en Italia.
3. La estructura
Ahora que sabemos cómo tributa todo, podemos examinar más a fondo cómo estructurar la propia empresa de la manera más eficiente. Hay dos opciones para elegir en este escenario. La primera opción es crear una sociedad holding en Italia y recibir el dividendo con este holding antes de distribuirse dicho dividendo a sí mismo. La segunda opción es recibir el dividendo directamente sin un holding adicional. A continuación explicamos ambas opciones con más detalle.
3.1 Holding en Italia

Cuando decide optar por un holding italiano en nuestra situación teórica, la BV holandesa paga el impuesto sobre sociedades en los Países Bajos. Posteriormente, le quedan los beneficios después de impuestos y puede pagar dividendos al accionista: el holding italiano. Normalmente, la Belastingdienst retendrá un 15% en concepto de impuesto sobre el dividendo. Sin embargo, en este caso, la legislación fiscal holandesa ofrece la posibilidad de pagar el 100% completo como dividendo al holding italiano, sin pagar impuestos en los Países Bajos.
Esto solo es posible si se cumplen las siguientes condiciones:
- Las acciones se poseen sin el motivo de eludir impuestos;
- La estructura se elige por una razón empresarial o comercial y no por una razón fiscal, como la elusión de impuestos.
Esta última condición puede, en teoría, llevarle a discusiones con la Belastingdienst, aunque no hemos visto un caso de este tipo anteriormente.
3.2 Sin holding intermedio

En caso de no optar por un holding italiano, la imagen de arriba nos muestra la estructura alternativa para la empresa. El accionista recibirá el dividendo directamente de la BV holandesa. En este caso, el 15% tributará en los Países Bajos, lo cual será deducible en Italia debido a las normas existentes relativas a la prevención de la doble imposición. Por supuesto, el accionista también pagará impuestos sobre el dividendo recibido en Italia.
4. Conclusión
En resumen, podemos concluir que no existe el empleo ni el salario ficticio para el DGA en el ejemplo que acabamos de comentar. Esto significa que el DGA no tiene que pagarse un salario a sí mismo, sino que puede optar por pagar dividendos en su lugar. Por lo tanto, el DGA puede evitar tener que pagar el impuesto sobre la renta holandés por la parte correspondiente al salario. Cuando decida pagarse un salario, este tributará en los Países Bajos a una tasa impositiva de entre el 37,07% y el 49,5%, según la cuantía del salario.
Dependiendo de la estructura que se elija, el dividendo recibido tributará en Italia o bien en los Países Bajos e Italia. Cuando un holding italiano recibe el dividendo, los Países Bajos no gravarán el dividendo, pero únicamente bajo las condiciones de que el holding italiano no posea las acciones de la BV holandesa para eludir impuestos y, en segundo lugar, que la estructura elegida se haya adoptado por motivos empresariales o comerciales. Cuando el accionista recibe el dividendo directamente de la BV holandesa, los Países Bajos gravarán este dividendo a una tasa del 15%. En virtud del convenio fiscal y debido a la prevención de la doble imposición, esto será deducible en Italia y el dividendo tributará en Italia.
Resumen
- Sociedad holding en Italia y una BV en los Países Bajos
Si tiene una empresa en NL y un holding en Italia, es posible pagar el 0% de dividendos en los Países Bajos. Por ejemplo: un cliente llamado Giovanni tiene una empresa "Armani Holding" en Italia y también es propietario de una BV "Armani Netherlands" en Países Bajos. Obtiene un beneficio de €100.000. A continuación, paga un 19% de impuesto sobre sociedades en los Países Bajos (€19.000). Después de impuestos, quedan €81.000 de beneficio. Utiliza esta cantidad para pagar a su sociedad holding italiana €81.000 en concepto de dividendos. Esto no tributará. Este 0% se debe a la directiva matriz-filial en Europa (si su holding posee la empresa como filial, no hay impuesto). Posteriormente, el dinero es recibido por su sociedad holding italiana. Si desea transferir desde su sociedad holding italiana a sí mismo a título personal, tendrá que pagar los impuestos ordinarios en Italia.
- Accionista/director italiano y una BV en los Países Bajos
En este caso, Giovanni es propietario directamente de la BV de Países Bajos, pero vive en Italia. Por lo tanto: Giovanni es 100% accionista de “Armani Netherlands”. En este escenario, obtiene la misma cantidad de beneficio y luego se paga a sí mismo €81.000 en dividendo. Si no posee un holding, pagará un 15% de impuesto sobre dividendos en los Países Bajos. Esto significa que pagará (€81.000 * 15% = €12.150) en impuestos. Y Giovanni recibe €68850 en su cuenta bancaria personal italiana. Tendrá que averiguar a cuánto asciende el impuesto sobre la renta personal, en este caso, en Italia.
- Salario de DGA
Entonces, ¿cómo funciona con el salario de DGA requerido? Debido al hecho de que Giovanni no es residente en los Países Bajos, no existe un requisito de salario mínimo. Sin embargo, se le permite pagarse un salario de director desde los Países Bajos y pagar impuestos en los Países Bajos, pero esto es opcional. Si tiene alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto con Intercompany Solutions para obtener información más detallada sobre este tema.
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Fuentes
- OCDE - precios de transferencia y orientación fiscal internacional
- Wet op de vennootschapsbelasting 1969 (wetten.overheid.nl)
- Business.gov.nl - contratación de personal en los Países Bajos
- PwC Netherlands - análisis y publicaciones fiscales
- Hoge Raad 2026, participación sustancial y precio de enajenación (ECLI:NL:HR:2026:518)
- Hoge Raad 2024, participación sustancial en caso de emigración (ECLI:NL:HR:2024:1243)
- Wet inkomstenbelasting 2001 (wetten.overheid.nl)
- Resúmenes Fiscales Mundiales de PwC - Países Bajos
- Tribunal de Justicia de la UE, Cadbury Schweppes sobre sustancia y establecimiento (C-196/04)
- Belastingdienst - tipos del impuesto sobre sociedades (19% hasta EUR 200.000 y 25,8% por encima)
- Belastingdienst - impuesto sobre dividendos cuando se reciben dividendos
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